Resumen
- Cualquier ayuda, asistencia u otra forma de participación (incluido el lucro) por parte de empresas energéticas en los continuos crímenes internacionales de Israel es ilegal y constituye complicidad.
- Todas las actividades realizadas por empresas del sector energético israelí (exploración, extracción, importación, exportación, etc.) entrañan el riesgo de complicidad en las graves violaciones del derecho internacional cometidas por Israel.
- Las relaciones, actividades, bienes o servicios de las empresas energéticas que participan en operaciones con Israel, en Israel o en el territorio palestino ocupado pueden dar lugar a la responsabilidad civil y penal de las empresas o a la responsabilidad civil y penal de las personas ejecutivas, miembros del consejo administrativo o empleadas, por su participación en crímenes internacionales.
- La conducta de las entidades corporativas o de las personas ejecutivas, miembros del consejo administrativo o empleadas puede ser objeto de investigación y enjuiciamiento penal por parte de los tribunales nacionales, la Corte Penal Internacional, otros Estados en virtud del principio de jurisdicción universal o cualquier futuro tribunal penal internacional competente para abordar dicha complicidad.
- Además de la posible responsabilidad penal, las empresas energéticas también pueden enfrentarse a procedimientos ante los tribunales competentes en sus respectivas jurisdicciones nacionales por incumplimientos de los deberes fiduciarios en virtud del derecho interno —y, cuando proceda, por no ejercer la debida diligencia o el deber de diligencia en virtud del derecho internacional— cuando sus decisiones contribuyan a graves violaciones de los derechos humanos o a actos internacionalmente ilícitos por parte de los Estados, incluidos aquellos contrarios a los propósitos y principios del derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.
- Las empresas energéticas que continúan sus actividades y relaciones con Israel corren un riesgo especialmente elevado de complicidad indirecta o directa en graves crímenes internacionales cometidos por Israel, tal y como se describe a continuación, entre los que se incluyen:
- Genocidio
- Apartheid y segregación racial
- Mantenimiento de una ocupación ilegal y, por lo tanto, un delito de agresión continuado en virtud del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), y otras violaciones de los derechos humanos asociadas.
- Otros crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de los derechos humanos.