Arms Trade

Acción urgente necesaria antes de la Conferencia sobre el Tratado de Comercio de Armas.

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Asunto: Carta urgente para los Estados Parte del Tratado sobre el Comercio de Armas.

A las y los representantes de los Estados Parte del Tratado sobre el Comercio de Armas:

Me dirijo a ustedes para respaldar la declaración del Comité Nacional Palestino de BDS (BNC), la mayor coalición palestina de la sociedad civil que lidera el movimiento global de BDS, que les exige cumplir con sus obligaciones legales y morales, explícitamente detalladas en el Tratado y que los Estados miembros han violado de manera sistemática.

Israel, Estado signatario del Tratado sobre el Comercio de Armas (en adelante “el Tratado”), ha estado cometiendo un genocidio contra 2,3 millones de palestinos y palestinas en Gaza durante más de 22 meses, utilizando suministros militares adquiridos y transferidos por o a través de Estados Parte del Tratado. Al proveer a Israel estas armas y otros materiales militares, incluidos los bienes de doble uso, los Estados Parte están violando flagrantemente las normas del Tratado que legalmente se comprometieron a respetar.

Como documento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas, el Tratado debe ser respetado más allá de la mera retórica, y las violaciones de los Estados Parte no deben tomarse a la ligera ni abordarse de manera superficial.

El artículo 6.3 del Tratado establece:

“Un Estado Parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales contempladas en el artículo 2 (1) ni de artículos contemplados en el artículo 3 o el artículo 4, si tiene conocimiento, en el momento de la autorización, de que esas armas o artículos serían utilizados para la comisión de genocidio, crímenes de lesa humanidad, violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes civiles u objetos civiles protegidos como tales, u otros crímenes de guerra definidos por acuerdos internacionales de los que sea Parte.”

El artículo 7.1 establece:

“Si la exportación no está prohibida conforme al artículo 6, cada Estado Parte exportador, antes de autorizar la exportación de armas convencionales contempladas en el artículo 2 (1) o de artículos contemplados en el artículo 3 o el artículo 4, bajo su jurisdicción y conforme a su sistema nacional de control, deberá, de manera objetiva y no discriminatoria, teniendo en cuenta los factores pertinentes, incluida la información proporcionada por el Estado importador de conformidad con el artículo 8 (1), evaluar la posibilidad de que las armas convencionales o los artículos:

  1. contribuyan a o socaven la paz y la seguridad;
  2. puedan ser utilizados para:
    (i) cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional humanitario
    (ii) cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional de los derechos humanos.”

Israel está cometiendo actos que, según la determinación de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 26 de enero de 2024, pueden definirse de manera plausible como violaciones de la Convención sobre el Genocidio en la Franja de Gaza ocupada y asediada. En julio de 2024, la CIJ determinó además que toda la presencia de Israel —incluida la ocupación militar y los asentamientos coloniales— en el Territorio Palestino Ocupado es ilegal, constituye apartheid y debe terminarse lo antes posible.

Las determinaciones de la CIJ activan obligaciones vinculantes para los terceros Estados en virtud del derecho internacional, a fin de garantizar que no exista complicidad en el genocidio, la ocupación ilegal y el apartheid israelíes, y de tomar medidas para disuadir, detener y sancionar los crímenes de Israel. Los Estados Parte no solo no han tomado medidas para disuadir, detener y sancionar los crímenes de Israel, sino que han sido cómplices al armarlo, financiarlo y habilitarlo de otras formas.

Hasta agosto de 2025, Israel ha asesinado al menos a 62.000 palestinos y palestinas en Gaza, con decenas de miles sepultados bajo los escombros o desaparecidos. Israel ha bombardeado deliberadamente hospitales, escuelas, edificios residenciales y centros de ayuda, ha atacado a periodistas, así como a personal médico y humanitario. Ha socavado la paz y la seguridad en la región, cometiendo el crimen de agresión contra Líbano, Siria, Yemen, Irak e Irán, asesinando a miles de civiles y destruyendo infraestructura crítica, incluidos edificios residenciales. En todos estos crímenes, Israel ha utilizado material militar adquirido de Estados Parte del Tratado.

Hasta ahora, el Tratado ha demostrado ser poco más que un papel: muchos Estados Parte han vendido abiertamente armas convencionales, municiones, partes y componentes a Israel, o han actuado como puntos de tránsito, permitiendo que este material militar se transfiera a través de sus puertos marítimos y aéreos, o han brindado sus banderas a buques que transportaban artículos prohibidos. Entre ellos se incluyen Estados Parte del TCA como Alemania, Hungría, Reino Unido, Italia y Francia, así como el Estado signatario Estados Unidos de América. No se han hecho cumplir las obligaciones del Tratado respecto de los países que venden armas a Israel, ni ningún presidente de la Conferencia ha reprendido o sancionado a los Estados miembros por estas transferencias. Los sistemas de control nacionales han demostrado ser inútiles. Sin aplicación, el Tratado queda reducido a la nada.

El hecho de que Israel sea un Estado signatario, con presencia diplomática, convierte al Tratado en una burla.

Como Tratado bajo la Carta de las Naciones Unidas, sus principios y objetivos se basan en la búsqueda de la paz y la seguridad internacionales, y los Estados Parte se comprometen a “respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario de conformidad, entre otros, con los Convenios de Ginebra de 1949, y a respetar y hacer respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos.”

El historial de Israel de 77 años de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad —incluido el apartheid—, su genocidio en curso y su ocupación ilegal, así como sus actos de agresión, deben descalificarlo de inmediato como Estado signatario del Tratado. Su genocidio en Gaza en particular, el primer genocidio transmitido en vivo en el mundo, socava los principios mismos del Tratado y de todo el sistema jurídico internacional.

Existe un consenso entre la sociedad civil palestina y los principales organismos de derechos humanos, incluido el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, así como un compromiso de la Asamblea General de la ONU en su resolución A/ES-10/L.31, de que deben cesar todas las exportaciones militares a Israel como medio de prevenir más violencia genocida contra el pueblo palestino en Gaza y en todas partes. El respeto a los deberes bajo el derecho internacional, que emanan, entre otros, de la Convención contra el Genocidio, la Convención contra el Apartheid, los Convenios de Ginebra y el Tratado sobre el Comercio de Armas, no es una cuestión de discreción, sino una obligación legal bajo el derecho internacional.

Llamo a los Estados a poner fin a su complicidad con el genocidio israelí y a:

  • Hacer cumplir el mecanismo del Tratado prohibiendo efectivamente toda transferencia —incluidas la exportación, importación, tránsito, transbordo e intermediación— de y hacia Israel de armas, municiones, partes y componentes, así como bienes de doble uso.
  • Garantizar que los sistemas de control nacionales sean efectivos y que las violaciones del Tratado por parte de los Estados miembros enfrenten sanciones y medidas de rendición de cuentas adecuadas.
  • Retirar cualquier privilegio diplomático otorgado a Israel como Estado signatario del Tratado.

Atentamente,

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