En estos tiempos esn los que Israel –armado, financiado y protegido de la rendición de cuentas por los EE.UU. y otras potencias occidentales– continúa su genocidio en directo contra 2,3 millones de personas palestinas en Gaza y afianza su régimen de 76 años de colonialismo y apartheid contra el pueblo palestino, y después de semanas de masacres en Líbano, detener las transferencias de suministros que permiten a Israel continuar sus crímenes e imponerle un embargo militar de doble sentido es más urgente que nunca.
La Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA, por sus siglas en inglés) ha afirmado que en el último año Israel ha sometido a Gaza "al bombardeo más intenso sobre una población civil desde la Guerra Mundial". Hasta febrero de 2024 habían utilizado más de 25.000 toneladas de explosivos en toda la Franja de Gaza, el equivalente a dos bombas nucleares. En los primeros 10 meses de genocidio solo EEUU transfirió más de 50.000 toneladas de equipamiento militar a Israel, incluidos 107 envíos marítimos.
Esto solo es posible porque el ejército israelí es capaz de reabastecer continuamente sus almacenes de munición gracias a que Estados Unidos, Alemania y otros países envían armas y materiales (artículos de doble uso, como explosivos y piezas de repuesto) que las empresas armamentísticas israelíes utilizan para producir munición y reabastecer el equipo militar. Las entregas militares han convertido a las compañías navieras y a terceros Estados en cómplices del genocidio israelí. También son fundamentales para que Israel pueda mantener su régimen de ocupación militar y de apartheid, que es ilegal, como dictaminó la Corte Internacional de Justicia en julio de 2024.
Aunque también se utiliza el transporte aéreo y los buques de la Armada, una cantidad significativa de suministros militares para el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad de Israel se envían por mar en buques mercantes comerciales.
El transporte marítimo comercial también posibilita y se beneficia de las violaciones del derecho internacional cometidas por Israel al transportar cargamentos no militares, como equipos y materiales de construcción, productos tecnológicos y suministros energéticos, entre otros. Esto permite al ejército israelí llevar a cabo crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio, así como mantener y afianzar la ocupación ilegal y el régimen de apartheid de Israel, que incluye los asentamientos y el muro.
La creciente campaña #BloquearElBarco, liderada por el movimiento BDS, pretende bloquear en la medida de lo posible la exportación y el transporte de material militar o de doble uso a Israel y la importación de material de seguridad militar israelí. La exigencia de imponer un #EmbargoMilitar contra Israel ha ganado una tracción sin precedentes entre activistas de base, sindicatos, grupos de estudiantes, entre otros, y ahora también es asumida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, decenas de especialistas en derechos humanos de la ONU y un número creciente de gobiernos. Es urgente que nos organicemos para presionar a los gobiernos y a las empresas para que tomen medidas eficaces y decisivas para detener la transferencia directa e indirecta de suministros militares y de doble uso hacia y desde Israel.
En la transferencia marítima en particular, la cadena de suministro que permite los crímenes israelíes incluye múltiples actores estatales y corporativos que violan a sabiendas el derecho internacional. Entre ellos se incluyen:
(1) Estados de abanderamiento
(2) Autoridades portuarias
(3) Propietarios de los buques
(4) Gestores y compañías operadoras de los buques
(5) Compañías de seguros
El personal de los puertos, de los buques, de las empresas y de las oficinas gubernamentales implicadas acaban siendo quienes realmente llevan a cabo los traslados ilegales, la mayoría de las veces sin su conocimiento o voluntad.
¿Qué son los "Estados de abanderamiento" y qué es un "pabellón de conveniencia"?
Ningún buque navega sin bandera.
La legislación internacional exige que los buques mercantes estén registrados en un país anfitrión. La inscripción en un registro marítimo otorga al buque el derecho a enarbolar la bandera de un país. A partir de ese momento, el buque está obligado a enarbolar la bandera de ese Estado y también a seguir las normas y reglamentos que este aplique. El país de abanderamiento está obligado a inspeccionar el buque periódicamente.
Para que un país sea incluido en la lista de Estados de abanderamiento debe disponer de la infraestructura marítima necesaria –tanto financiera como técnica– y, lo que es más importante, debe cumplir todas las normas y reglamentos establecidos por las Organizaciones Marítimas Internacionales (OMI).
Los propietarios de buques no están obligados a registrarse en el país donde tienen su sede. Pueden elegir una "bandera de conveniencia" (BDC) y registrar el buque en un país distinto de aquel en el que tienen su sede, residen o tienen la ciudadanía.
Según la CNUCYD, casi el 73% de la flota mundial está abanderada en un país distinto al del propietario del buque. Esto significa que los envíos ilegales a Israel se realizan a menudo bajo banderas de países que no exportaron la carga y en cuyos mares nunca transitará el buque.
Estados que ofrecen BDC
Al menos 43 países de todo el mundo que han sido declarados BDC por el Comité de Prácticas Aceptables de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF, por sus siglas en inglés), un comité conjunto de los sindicatos de gente de mar y portuarios de la ITF:
Antigua y Barbuda; Bahamas; Barbados; Belice; Bermudas; Bolivia; Camerún; Islas Caimán; Comoras; Islas Cook; Curaçao; Chipre; Guinea Ecuatorial; Eswatini; Islas Feroe; Registro Internacional de Buques Francés (FIS, por sus siglas en inglés); Gabón; Registro Internacional de Buques Alemán (GIS, por sus siglas en inglés); Georgia; Gibraltar; Honduras; Jamaica; Líbano; Liberia; Malta; Madeira; Islas Marshall; Mauricio; Moldavia; Mongolia; Myanmar; Corea del Norte; Palau; Panamá; San Marino; Santo Tomé y Príncipe; Sierra Leona; San Cristóbal y Nieves; San Vicente; Sri Lanka; Tanzania (Zanzíbar); Togo; Vanuatu.
En cuanto al tonelaje total embarcado en todo el mundo, Panamá y Liberia encabezan las banderas de registro.
Muchos Estados no figuran como BDC, pero también ofrecen pabellones en el mercado a los envíos procedentes de otros países.
Transferencias ilegales a Israel y obligaciones de los Estados de abanderamiento
A un Estado de abanderamiento se le confía la responsabilidad de ejercer una jurisdicción y un control efectivos sobre los buques que enarbolan su pabellón. Esta relación se rige por el Derecho internacional, principalmente por el artículo 94 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), que consagra un conjunto claro de derechos y obligaciones para el Estado del pabellón.
- Control reglamentario: el Estado del pabellón tiene derecho a inspeccionar, detener y regular los buques que enarbolen su pabellón para garantizar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional.
- Garantizar el cumplimiento del Derecho Internacional: el Estado de abanderamiento es responsable de garantizar que sus buques cumplen los convenios internacionales.
- Ejercer un control efectivo: el Estado de abanderamiento tiene la obligación de ejercer un control efectivo sobre sus buques para evitar que cometan actos ilícitos.
El Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) aclara que los Estados parte tienen la obligación de negar las exportaciones de armas si "saben" que las armas "podrían" ser utilizadas para cometer crímenes internacionales o si existe un "riesgo imperioso" de que las armas transferidas "puedan" ser utilizadas para cometer violaciones graves del derecho internacional humanitario. En virtud del artículo 6.3 del TCA, los Estados parte se comprometen a no autorizar ninguna transferencia de armas si tienen conocimiento de que estas se utilizarían para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
El 26 de enero de 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) declaró que Israel está llevando a cabo un genocidio plausible contra el pueblo palestino en Gaza. Además, en su Opinión Consultiva de julio, la CIJ determinó que la presencia de Israel en el Territorio Palestino Ocupado (TPO), incluida su ocupación militar y los asentamientos, es ilegal y debe terminar lo antes posible. El Tribunal ha determinado que las políticas y prácticas de Israel vulneran el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación. La inacción y la complicidad directa de la mayoría de los Estados sólo reforzará el statu quo, lo que significa la continua negación al pueblo palestino de su derecho a la autodeterminación y la prevalencia de un orden internacional basado en el «might make right», no en el Estado de derecho.
La resolución A/HRC/55/L.30 del 5 de abril de 2024 del CDHNU, "exhorta a todos los Estados a que pongan fin a la venta, transferencia y desviación de armas, municiones y otros equipos militares a Israel, la Potencia ocupante, a fin de evitar nuevas violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos, y a que, de conformidad con las normas y los estándares internacionales, se abstengan de exportar, vender o transferir bienes y tecnologías de vigilancia y armas menos letales, incluidos los artículos 'de doble uso', cuando determinen que existen motivos razonables para sospechar que esos bienes, tecnologías o armas podrían utilizarse para violar o conculcar los derechos humanos".
Las declaraciones de decenas de especialistas en derechos humanos de la ONU piden un embargo militar a Israel debido a su ocupación ilegal y a la comisión de un genocidio plausible contra 2,3 millones de personas palestinas en Gaza, como determinó la CIJ a principios de este año.
La resolución de la Asamblea General de la ONU del 13 de septiembre de 2024 pide a todos los Estados: "Adoptar medidas para poner fin [...] al suministro o la transferencia de armas, municiones y equipo conexo a Israel, la potencia ocupante".
El 4 de noviembre de 2024, más de 50 Estados firmaron una carta dirigida al Secretario General de la ONU, iniciada por Turquía, en la que se exigía "que se adopten medidas inmediatas para poner fin al suministro de armas, municiones y equipo conexo a Israel, la Potencia ocupante" y se afirmaba que "se necesitan urgentemente medidas decisivas para detener esta peligrosa trayectoria, poner fin a la impunidad y garantizar la rendición de cuentas por todas las violaciones, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional". Así se reiteró en la resolución de la Cumbre Árabe Islámica de emergencia del 12 de noviembre, en la que se pedía a "todos los países que prohíban la exportación o transferencia de armas y municiones a Israel" y se instaba a que más países se sumaran a la iniciativa turca.
Nuestro llamado a la acción:
Hacemos un llamado a la sociedad civil en todo el mundo, y en particular en los Estados que emiten Banderas de Conveniencia, para crear conciencia y movilizar la presión para garantizar que sus gobiernos tomen medidas inmediatas y emitan y apliquen reglamentos que incluyan:
I. Investigación:
- Investigar sin demora todos los buques de los que se tengan sospechas razonables de que puedan estar implicados en transferencias ilegales, directas e indirectas, a/desde Israel, revelar las facturas de la carga y, en caso de que la carga pueda ser ilegal, impedir que se entregue a su destino final.
- Remover la bandera sin demora de cualquier buque que incumpla la obligación del Estado en virtud del derecho internacional.
II. Diligencia debida:
- En consonancia con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, establecer inmediatamente medidas estrictas de diligencia debida y dictar ordenanzas claras para prohibir la concesión de pabellones a buques que participen en la transferencia directa o indirecta de suministros a Israel que ayuden o asistan a sus actos genocidas, su ocupación ilegal o la perpetración del crimen contra la humanidad del apartheid. En particular:
- Armas, equipos militares y de doble uso o combustible potencialmente utilizados con fines militares cuyo destino final sea Israel o sus industrias militares o las empresas relevantes.
- Armas, equipos militares y de doble uso producidos por la industria militar y de "seguridad" israelí, ya que sustentan directamente la capacidad militar de Israel y, por lo tanto, prohibir su importación es una parte esencial de un embargo militar.
- Bienes procedentes de los asentamientos ilegales de Israel en la Cisjordania ocupada, incluido Jerusalén Oriental, y en los Altos del Golán sirios ocupados.
- Mercancías que impliquen el reconocimiento de Israel o le presten ayuda o asistencia en su presencia ilegal en los territorios palestinos ocupados.
- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas mediante una revisión exhaustiva y transparente de la documentación de envío, las licencias de exportación e importación y los certificados de usuario final, e instalar un sistema de control reforzado de los "buques de interés", incluidas las compañías navieras/rutas/buques/específicamente categorizados como implicados en el transporte de cargamentos sospechosos.
III. Responsabilidad:
- Cumplir con su obligación de garantizar la rendición de cuentas, incluso asegurándose de que si las empresas bajo su pabellón/jurisdicción están implicadas en transferencias ilegales a Israel se les exigen responsabilidades legales.
IV. Cooperación:
- Cooperar en la creación y el mantenimiento de un sistema de alerta internacional que garantice la diligencia debida, la alerta y el control de forma rápida.
Pedimos en particular a los sindicatos de gente de mar que se movilicen para garantizar no solo que sus países no son cómplices del genocidio de Israel y de su régimen de ocupación ilegal y apartheid, sino también que las personas colegas y trabajadoras de los buques no se ven, sin su previo conocimiento y consentimiento, en la situación en la que se convierten de hecho en encargadas de llevar a cabo la transferencia ilegal de armas y suministros militares para el genocidio, el apartheid y la ocupación ilegal de Israel.
Nuestro enfoque sensible a los distintos contextos
Para que los Estados cumplan plenamente con sus obligaciones básicas en virtud del derecho internacional, es necesario que tomen medidas inmediatas y concretas para detener el envío a Israel de los cuatro niveles de mercancías que se indican a continuación.
No obstante, como siempre, el movimiento global de BDS adopta un enfoque gradual, sostenible y que tiene en cuenta los distintos contextos a la hora de desarrollar sus campañas. Presione a su gobierno para que incorpore al menos uno y tantos como sea posible en una política para la bandera registrada bajo su jurisdicción:
Nivel 1. Transferencia directa e indirecta de armas, equipos militares y de doble uso o combustible/energía potencialmente utilizados con fines militares con destino final a Israel, sus industrias militares u otras empresas pertinentes.
Nivel 2. Transferencia de armas, equipos militares y de doble uso producidos por la industria militar y de "seguridad" israelí, ya que sustentan directamente la capacidad militar de Israel y, por tanto, prohibir su importación es parte esencial de un embargo militar.
Nivel 3. Transferencia de bienes procedentes de los asentamientos ilegales de Israel en la Cisjordania ocupada, incluido Jerusalén Oriental, y los Altos del Golán sirios ocupados.
Nivel 4. Transferencia hacia y desde Israel de bienes que impliquen el reconocimiento de Israel o le presten ayuda o asistencia en su presencia ilegal en los territorios palestinos ocupados.