Derrota histórica para Israel: La CIJ dictamina que es plausible que Israel esté cometiendo genocidio

El pueblo palestino pide que se ejerza la máxima presión para detener el genocidio y desmantelar el apartheid.

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Informe jurídico BDS: una Campaña legítima de derechos humanos que debe ser respetada y protegida por los Estados

Ante la campaña de deslegitimación e intimidación dirigida por Israel en diversos países contra quienes defienden los derechos humanos haciendo campaña a favor de los derechos palestinos mediante el BDS, este informe presenta un resumen de hechos y principios legales que demuestran que la defensa de los derechos humanos es legal y constituye una expresión de la responsabilidad que tiene la sociedad civil de actuar para hacer valer los derechos humanos de la comunidad palestina.

Informe jurídico sobre el derecho al boicot

Presentación

La Campaña BDS es un movimiento internacional de ciudadanos y ciudadanas dirigido por la sociedad civil palestina que promueve y lleva a cabo campañas no violentas de boicot, desinversión y sanciones (BDS) como herramienta para acabar con el régimen de ocupación colonial y de apartheid israelí, y conseguir la libertad, la justicia y la igualdad del pueblo palestino.

Ante la campaña de deslegitimación e intimidación dirigida por Israel en diversos países contra quienes defienden los derechos humanos y los derechos palestinos mediante el BDS, este informe presenta un resumen de hechos y principios legales que demuestran que:

•      La Campaña BDS promueve un planteamiento acreditado y legítimo de derechos humanos que está en conformidad con el derecho internacional y con las resoluciones adoptadas por Naciones Unidas;

•      La Campaña BDS no es sólo un derecho. Es también la expresión de la responsabilidad que tiene la sociedad civil de actuar para que se cumplan los derechos humanos palestinos, lo que, habida cuenta de la incapacidad de la ONU para hacerlo, constituye un imperativo moral respaldado públicamente por expertos en derechos humanos de Naciones Unidas;

•      Los individuos, organizaciones, asociaciones, ayuntamientos e instituciones públicas que participan en campañas de BDS en Palestina y en otros lugares son defensores de los derechos humanos. Tienen derecho a la protección y al respaldo de los gobiernos y de las autoridades nacionales de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos.

•      Como mínimo, los Estados y las autoridades nacionales deben defender y respetar el derecho al boicot como parte del derecho a la libertad de expresión. La libertad de expresión está incorporada en las legislaciones nacionales de los Estados democráticos. Sobre esta base, los Estados han respetado muchos boicots ciudadanos, como el del apartheid en Sudáfrica, y el del Movimiento de Derechos Civiles en Estados Unidos. La Campaña de BDS tiene reconocido el mismo respeto.

Basándose en lo anterior, este informe demuestra que a la Campaña de BDS le asiste el derecho a la protección y al respaldo, o al menos el respeto, de quienes están comprometidos con los derechos humanos y con la democracia, y que las autoridades nacionales, incluidos gobiernos, legisladores y tribunales, deben distanciarse de las ofensivas dirigidas por Israel.

BDS: una campaña de derechos humanos legítima que los Estados deben respetar y proteger

Informe sobre el derecho al boicot

Preparado por el Comité Nacional Palestino de BDS (BNC), mayo de 2016

 La Asamblea General,

Reconociendo el importante papel que desempeña la cooperación internacional y la valiosa labor que llevan a cabo individuos, organizaciones y asociaciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos, incluido en relación con violaciones masivas, flagrantes o sistemáticas como las que resultan del apartheid, de todas las formas de discriminación racial, colonialismo, dominación u ocupación extranjera, agresión o amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional o la integridad territorial, y de la negativa a reconocer el derecho de los pueblos a la libre determinación y el derecho de todos los pueblos a ejercer la plena soberanía sobre su riqueza y sus recursos naturales,

(...)

Reconociendo el derecho y el deber de individuos, organizaciones y asociaciones de promover el respeto y el conocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales a escala nacional e internacional,

Declara,

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales a escala nacional e internacional.

– Extracto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos, de 9 de diciembre de 1998.

La Campaña BDS es un movimiento internacional de ciudadanos y ciudadanas dirigido por la sociedad civil palestina que contribuye a poner fin a la violación sistemática de los derechos humanos fundamentales del pueblo palestino derivada del régimen de ocupación colonial y de apartheid israelí. La Campaña promueve y lleva a cabo campañas no violentas de boicot, desinversión y sanciones (BDS) como herramienta para obligar a Israel a poner fin a sus flagrantes violaciones y a respetar los derechos humanos del pueblo palestino, incluidos el derecho a la autodeterminación, a la igualdad y al retorno de los refugiados.

El BDS extiende sus raíces en una larga tradición palestina de resistencia no violenta y se inspira en el movimiento sudafricano contra el apartheid y en el Movimiento de Derechos Civiles de Estados Unidos.

Ante los ataques inducidos por Israel contra la Campaña de BDS en varios países promoviendo legislación antidemocrática, demandas y amenazas contra la seguridad e integridad de los defensores de los derechos humanos que participan en la campaña, este informe ofrece una visión general de hechos y principios legales que explican por qué las autoridades nacionales, incluidos legisladores y tribunales, deben poner fin a tales ataques. Asimismo argumenta por qué a los individuos, organizaciones y asociaciones que participan en la Campaña de BDS les asiste el derecho a la protección y al respaldo, o al menos el respeto, de quienes están comprometidos con los derechos humanos y con la democracia

BDS: una agenda de derechos humanos legítima

La Campaña de BDS promueve un planteamiento de derechos humanos justificado y legítimo porque los derechos a los que apela, la naturaleza de las violaciones israelíes que aborda, y los medios que impulsa para eliminar dichas violaciones se basan en el derecho internacional y son reconocidos por las Naciones Unidas, incluidos:

•      El derecho de los refugiados palestinos a regresar a sus hogares y propiedades;

•      El derecho a la libre determinación del pueblo palestino. A principios de los años setenta, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que el derecho a la autodeterminación y el derecho de los refugiados a regresar a sus hogares y propiedades son derechos inalienables del pueblo palestino, y que el ejercicio de tales derechos es condición para una paz duradera; y

•      El derecho del pueblo palestino a resistir la ocupación extranjera por medios legales.

Las violaciones flagrantes y sistemáticas de Israel verificadas por el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) o el Consejo de Derechos Humanos, incluyen:

•      Violaciones graves y reiteradas de la Cuarta Convención de Ginebra derivadas de las colonias ilegales israelíes, la anexión de territorios ocupados palestinos y sirios, incluidos Jerusalén Oriental y los Altos del Golán, el Muro, y las operaciones militares israelíes. Incluyen asimismo los hallazgos relativos a crímenes de guerra israelíes, como el traslado forzoso de población y ataques militares indiscriminados o deliberados contra civiles palestinos y sus bienes, los más recientes en la Franja de Gaza bajo ocupación[1]. Algunos de estos crímenes de guerra prima facie están siendo objeto en la actualidad de una investigación preliminar por parte de la Corte Penal Internacional (CPI);

•      Violación de la prohibición de adquirir territorio por la fuerza y del derecho a la libre determinación del pueblo palestino a través del Muro, que anexiona de facto muchas de las colonias ubicadas ilegalmente en territorio palestino ocupado. La Corte Internacional de Justicia (CIJ, 2004) ha establecido que se trata de violaciones de normas universalmente vinculantes (de imperativo cumplimiento o jus cogens) del derecho internacional y de la Carta de Naciones Unidas;

•      Discriminación, segregación racial y apartheid institucionalizados a través de un compendio de leyes y políticas discriminatorias que separan por “sectores árabes y judíos” privando a las y los refugiados palestinos y a la ciudadanía palestina de Israel de los mismos, derechos, recursos y estatuto que disfruta la población judía. En el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, se ha verificado que estas violaciones y los hallazgos de colonialismo están conectados con los asentamientos ilegales israelíes y con el estatuto privilegiado y los derechos de que disfrutan los colonos al amparo del derecho civil israelí, y con el régimen militar separado y restrictivo que se aplica a la población palestina ocupada [2].

Sobre las responsabilidades de terceros Estados, es decir, las obligaciones legales de todos los Estados y sus organizaciones, como las Naciones Unidas y la UE, en relación con las flagrantes violaciones israelíes:

•      En la década de 1980 el Consejo de Seguridad pidió a los Estados miembros de la ONU que no proporcionaran a Israel ninguna asistencia que pudiera utilizar para mantener las colonias ilegales y la anexión de territorios ocupados;

•      Por esta razón, la Asamblea General solicitó que se impusiera a Israel un embargo militar y sanciones económicas y de otro tipo;

•      En 2004, la Corte Internacional de Justicia estableció que las graves violaciones cometidas por Israel en relación con la ilegalidad del Muro y las colonias –adquisición de territorio por la fuerza, violación del derecho a la autodeterminación y otras graves violaciones de la Cuarta Convención de Ginebra– exigen la responsabilidad de los terceros Estados, que las Naciones Unidas debe adoptar medidas para poner fin a tales violaciones y que todos los Estados deben abstenerse de otorgar reconocimiento, ayuda o asistencia para el mantenimiento de la situación ilícita resultante de las mismas.

Con respecto a la actividad económica en el territorio palestino ocupado, el Consejo de Derechos Humanos ha confirmado lo siguiente:[3]

•      Las empresas privadas deben asegurarse de que sus actividades empresariales se ajustan al derecho internacional y a los Principios Rectores de las Actividades Empresariales y los Derechos Humanos, y de que no causen impacto negativo en los derechos humanos del pueblo palestino, lo que incluye poner fin a sus intereses empresariales en las actividades de las colonias ilegales israelíes;

•      Todos los Estados deben adoptar medidas apropiadas para garantizar que las empresa domiciliadas en su territorio o bajo su jurisdicción, incluidas las que sean de su propiedad o estén bajo su control, respeten lo anterior en la realización de sus operaciones empresariales;

•      En marzo de 2016 el Consejo decidió facilitar la aplicación de lo anterior estableciendo en Naciones Unidas una base de datos de empresas implicadas en la ilegal actividad de las colonias israelíes.

 

BDS: un imperativo moral

Como se explica en el Llamamiento al BDS de la sociedad civil palestina de 2005, el lanzamiento de la Campaña de BDS se debió al fracaso de las resoluciones de las Naciones Unidas y de las intervenciones internacionales de construcción de paz que se han llevado a cabo desde 1948 para poner fin a las flagrantes violaciones israelíes de los derechos fundamentales del pueblo palestino.

Muchos expertos de las Naciones Unidas respaldan la constatación de que tanto los Estados como la ONU han fallado al pueblo palestino y que, al igual que se hizo para poner fin al apartheid en Sudáfrica, es imperativa la acción de la sociedad civil. En 2006, por ejemplo, el Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Territorio Palestino Ocupado concluía en su informe al Consejo de Derechos Humanos (párrafo 75) que,

Es inútil que el Relator Especial recomiende al Gobierno de Israel que respete los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Instituciones más autorizadas, en particular la Corte Internacional de Justicia y el Consejo de Seguridad, han hecho llamamientos similares con tan poco éxito como el obtenido por los informes anteriores del Relator Especial. También parece inútil que el Relator Especial haga un llamamiento al Cuarteto para que trate de restablecer los derechos humanos, ya que ni el respeto de los derechos humanos ni el respeto del estado de derecho ocupan un lugar destacado en el programa de ese órgano, como se refleja en sus declaraciones públicas. En estas circunstancias, el Relator Especial sólo puede hacer un llamamiento a la comunidad internacional en general para que se ocupe de la difícil situación del pueblo palestino.

En 2010, el Relator concluyó (párrafo 39):

 Cada vez más individuos y ONGs están apoyando al BDS [...]. Se sirven de convincentes y apremiantes medios no violentos para que se garanticen los derechos humanos de los y las palestinas que viven bajo condiciones opresivas de ocupación ilegal y que las acciones de la diplomacia o la autoridad de la comunidad internacional organizada parecen incapaces de corregir. El BDS representa la iniciativa movilizadora de la sociedad civil internacional para que en los TPO se sustituya un régimen basado en la fuerza por el estado de derecho.

y recomendaba (párrafo 40) que,

[El Consejo de Derechos Humanos] debe considerar la Campaña de Boicot, Desinversión y Sanciones como una herramienta para aplicar los derechos humanos, incluido el derecho a la autodeterminación, y debe proporcionar directrices para [respaldar] dicha Campaña.

BDS: un movimiento de defensores de los derechos humanos

Como ha confirmado Amnistía Internacional, quienes participan en el BDS son defensores de los derechos humanos con derecho a protección. Amnistía Internacional ha pedido públicamente al gobierno israelí que ponga fin a las amenazas violentas, a las detenciones arbitrarias, a las formas de intimidación y a las restricciones contra los defensores de los derechos humanos palestinos e israelíes, entre ellos Omar Barguti, miembro fundador de la Campaña BDS.

Los activistas, organizaciones y asociaciones del BDS en Palestina y en otros lugares, en tanto que defensores de los derechos humanos, están protegidos por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos de 1998, porque:

•      Contribuimos a la eliminación efectiva de las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales del pueblo palestino;

•      Estamos comprometidos con la universalidad de los derechos humanos tal y como se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El BDS es una campaña inclusiva de derechos humanos que llama a la igualdad de derechos, rechaza todas las formas de racismo y discriminación, y no se dirige contra ningún individuo o entidad por su origen o identidad respectivos. Más bien, la Campaña se centra en las flagrantes violaciones de los derechos humanos y en la opresión que sufre la comunidad palestina por parte de Israel, y se opone a los privilegios que de ellas se derivan. Los y las israelíes que han tomado conciencia de ello forman parte de la Campaña;

•      Las campañas no violentas de BDS  que llevamos a cabo cumplen con el requisito de acción pacífica que establece la Declaración de las Naciones Unidas.

La condición de defensor de los derechos humanos también se aplica a los miembros de instituciones privadas y públicas, ayuntamientos, funcionarios gubernamentales y parlamentarios de todo el mundo que cumplan los criterios antes mencionados y lleven a cabo o defiendan acciones de BDS, incluida la desinversión o la no adquisición a empresas e instituciones implicadas en violaciones de los derechos humanos de las y los palestinos por parte de Israel. Ello es así porque la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 1 que “toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y la realización de los derechos humanos y de las libertades fundamentales a escala nacional e internacional”.

La Declaración no crea nuevas leyes. Más bien precisa el significado particular que tienen los derechos civiles y políticos existentes –como el derecho a la libertad de expresión y reunión, a la participación política, al juicio justo y a la tutela judicial efectiva– aplicado a los defensores de los derechos humanos, y las obligaciones correspondientes de los Estados.

De particular relevancia para la Campaña de BDS es que la Declaración haga hincapié en que:

•      El derecho a participar en iniciativas pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos incluye el derecho a reaccionar u oponerse a los actos de los Estados que apoyen o causen violaciones de los derechos humanos;

•      El derecho a iniciativas pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos incluye el derecho a actuar a escala internacional y a cooperar internacionalmente con las ONG, los Estados y las Naciones Unidas;

•      Los Estados, que tienen el deber primordial de aplicar los derechos humanos, tienen la obligación de proteger a los defensores de los derechos humanos. Ello incluye la obligación de los Estados de velar para que su legislación interna y su marco judicial sean compatibles con la Carta de las Naciones Unidas y con las normas internacionales de derechos humanos, así como de adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar eficazmente los derechos de los defensores de los derechos humanos.

Los Estados occidentales, incluidos Estados Unidos y los miembros de la UE, son los principales promotores de los mecanismos establecidos para aplicar la Declaración a escala internacional. Ello ha dado lugar a que las iniciativas de apoyo a las y los defensores de los derechos humanos en el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas se hayan centrado en Rusia, China y otros países de Asia y África.

Paralelamente, los Estados occidentales no han protegido a quienes defienden los derechos humanos en el marco de la Campaña de BDS (ni siquiera tratándose de ciudadanos propios) de las intimidaciones, las restricciones, el espionaje y la criminalización israelíes en virtud de leyes nacionales. Muchos de estos gobiernos cooperan con Israel para deslegitimar y debilitar la Campaña de BDS, entre otros medios, utilizando la legislación nacional existente o promoviendo nuevas leyes para restringir, prohibir o criminalizar al BDS, y arguyen que la legislación de la OMC impide la desinversión o la no adquisición a empresas implicadas en las flagrantes violaciones de Israel de los derechos humanos del pueblo palestino, una posición que carece de fundamento y contradice el derecho internacional. Dichos gobiernos deben rendir cuentas por la universalidad de sus obligaciones en virtud de la Declaración, incluidas las preocupaciones y los llamamientos expresados por la Asamblea General de Naciones Unidas en una resolución de seguimiento de 2015 sobre los defensores de los derechos humanos:

Conscientes de que las disposiciones legales y administrativas nacionales y su aplicación no deben obstaculizar sino facilitar la labor de los y las defensoras de los derechos humanos, evitando incluso toda criminalización o estigmatización de sus importantes iniciativas y de su legítima función en la defensa de los derechos humanos y de las comunidades de las que forman parte,

Gravemente preocupada porque la legislación sobre seguridad nacional y lucha contra el terrorismo así como las medidas adoptadas en otras áreas (como la legislación que regula las organizaciones de la sociedad civil) se utilizan en algunos casos de manera indebida contra las y los defensores de los derechos humanos o para obstaculizar su labor, poniendo en peligro su seguridad de manera contraria al derecho internacional,

Insta a los Estados a que reconozcan, mediante declaraciones públicas, políticas o leyes, la importante y legítima función de las y los defensores de los derechos humanos en la promoción de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho;

Interpela a todos los Estados […] para que garanticen que la promoción y la protección de los derechos humanos no se criminalice ni se limite en contravención de las normas internacionales de derechos humanos.

 

BDS: protegido bajo el derecho a la libertad de expresión

El derecho al boicot, en el sentido del derecho a defender las acciones de la Campaña de BDS y a participar en ellas, está respaldado por el derecho internacional de los derechos humanos en el que se basa la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) afirma el derecho de opinión sin injerencias y el derecho a la libertad de expresión, así como otros derechos interrelacionados como el derecho a la libertad de reunión y asociación. Si bien la libertad de expresión puede estar sujeta a restricciones, el llamamiento a favor del BDS no entra dentro de la estrecha limitación descrita en el PIDCP al respecto. Por esa razón, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que examinó en 2004 la aplicación por parte de Israel del PIDCP criticó en su informe su Ley antiboicot (párrafo 22).

En 2012, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión confirmó en su informe sobre Israel y los TPO (párrafo 34) que “Llamar o participar en un boicot es una forma de expresión pacífica, legítima y aceptada internacionalmente”. Sobre esta base, el Consejo de Organizaciones Palestinas de Derechos Humanos (PHROC, por sus siglas en inglés) ha solicitado a los Estados que respeten el derecho al BDS.

El derecho a la libertad de expresión está ampliamente incorporado en la legislación nacional de los Estados, y en la práctica, los gobiernos han aceptado en general el derecho de la ciudadanía a practicar boicots nacionales e internacionales como herramienta para acabar con las violaciones de los derechos humanos, incluidos los derechos de los menores, los derechos laborales, y los abusos medioambientales. En ciertas ocasiones, los gobiernos y las instituciones públicas también han proporcionado cuando menos un apoyo parcial a estas campañas de la sociedad civil, siendo los ejemplos históricos más reconocidos la campaña internacional de boicot contra el apartheid en Sudáfrica y el Movimiento de Derechos Civiles en Estados Unidos.

La protección legal del derecho de la ciudadanía al boicot es particularmente sólida en los Estados en los que la libertad de expresión es un derecho constitucional, como en Estados Unidos. Habida cuenta de la voluntad mostrada por los legisladores estadounidenses de elaborar una legislación contra el BDS expresamente adaptada para proteger a Israel frente a sus violaciones del derecho internacional humanitario y los derechos humanos palestinos, las organizaciones de derechos civiles, como la sección de Nueva York de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés), ya han dejado clara constancia de que:

Defender el derecho a participar en un boicot no significa necesariamente apoyar sus metas u objetivos, de la misma manera que defender la libertad de expresión no supone respaldar las ideas expresadas. Sin embargo, al presentar un proyecto de ley que afecta a los ámbitos de la opinión, la asamblea, la asociación y la expresión políticamente motivadas, los legisladores están obligados por ciertos principios básicos de una democracia constitucional. Estos principios obligan al gobierno a promover y proteger el sólido concurso de las ideas. La legislación propuesta violaría estos principios constitucionales.

La misma protección de la libertad de expresión –incluida la del derecho al boicot– deben mantener los gobiernos, legisladores y tribunales europeos, incluido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Como mínimo, los gobiernos europeos deberían seguir el ejemplo del Ministerio de Asuntos Exteriores sueco, que afirmó los principios democráticos básicos al señalar que el BDS “es un movimiento de la sociedad civil” y que “los gobiernos no deberían interferir en las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil”.

1.     Véase: Informe de la Misión de Investigación de Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza 2008-9 (“Informe Goldstone”), A/HRC/12/48 (15 de septiembre de 2009).

2.     Véase: Informe de la misión independiente de investigación del Consejo de Derechos Humanos sobre los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, A/HRC/22/63 (7 de febrero de 2013); informes de los relatores especiales de Naciones Unidas sobre los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, John Dugard, A/HRC/4/17 (29 de enero de 2007), Richard Falk, A/HRC/16/72 (10 de enero de 2011) y A/HRC/25/67 (13 de enero de 2014).

3.     Misión de investigación sobre los asentamientos israelíes, supra, párr. 2. 117.


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